Después de un año, desde que hemos presentado nuestra solicitud y nos la han aprobado, nos van a pedir una serie de requisitos para obtener la Autorización de residencia temporal y trabajo. Es decir, no se renueva el trámite, ni es automático. Tenemos que estar pendientes de plazos y requisitos.
Si cumples alguno de los siguientes requisitos, vas a poder obtener la autorización de residencia temporal y trabajo, con una vigencia de 4 años, y te permitirá trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Los contratos pueden ser de un mínimo de 20 horas semanales.
- Acreditamos haber trabajado durante, al menos, 3 meses en el último año y mantenemos este trabajo en el momento que solicitamos el permiso de modificación / renovación.
- Acreditamos haber trabajado durante, al menos, 3 meses en el último año y en el momento de modificar / renovar ya no tenemos ese trabajo, pero podemos presentar un pre-contrato o una oferta vinculante.
- Acreditamos haber trabajado durante 9 meses en el último año, siempre y cuando en el momento de renovar no trabajamos, ni podemos presentar un pre-contrato o una oferta vinculante.
Si no cumples con ninguno de los anteriores requisitos, podrás solicitar la prórroga de tu autorización de residencia. Para poder solicitar la prórroga debes cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos:
- Estar en búsqueda activa de empleo e inscrito como demandante de empleo en el SEPE.
- Aportar un informe de integración, emitido por las competencias de tu Comunidad Autónoma.
- Acreditar todas aquellas situaciones que impidan el acceso a empleo, pueden ser: enfermedad grave o discapacidad de la persona solicitante, de su cónyuge o descendiente de primer grado menor de edad o mayores de edad dependientes.
- Haber alcanzado la edad legal de jubilación.
La autorización de renovación tendrá vigencia de 1 año.
Deja tu comentario